Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1988,
de la Unidad Ejecutora 072 "Comando General de la Armada" del Programa
003 "Marina Armada Nacional" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", por el decreto 492/988 de 3 de agosto de 1988.
Resultando: que ha sido elevada solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a modificaciones en la
previsión de gastos de funcionamiento introducidas por dicha Unidad
Ejecutora en el referido preventivo, correspondiente al Servicio de
Iluminación y Balizamiento y al Grupo de Buceo de la Armada.
Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado la
modificación de preventivo a las normas específicas que le rigen y ha
cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada respectivamente
por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la Asesoría
Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente
al Ejercicio 1988, presentado por la Unidad Ejecutora 072 "Comando General
de la Armada" del Programa 003 "Marina Armada Nacional" del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", por un monto de N$ 32:443.000,00 (nuevos
pesos treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil), de
acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante
del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 933/988 de
30/12/1988.