FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS




Promulgación: 15/02/1978
Publicación: 27/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 422/985 Derogada/o de 07/08/1985 artículo 6.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo establecido por el artículo 11 de la ley 3.606, de 13 de abril
de 1910, modificado por la ley 3.940 del 9 de enero de 1912.

   Resultando: I) Por dicha norma legal se obliga a los propietarios de
los animales o sus representantes a abonar los gastos que se originen por
observaciones sanitarias, cuarentenas, desinfección, sacrificio de
animales y en general, cualquier otro que fuese erogado por la ejecución
de las medidas previstas por las mismas;

   II) La expresada disposición ha sido reglamentada, parcialmente, por
los decretos de 8 de junio de 1934, 15 de junio de 1949 y decreto 602/974,
reglamentario del artículo 270 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
con respecto al cobro de alguno de estos gastos, no así en lo que se
refiere a las demás erogaciones que se originan por aplicación de las
medidas previstas en la precitada norma.

   Considerando: I) Necesario reglamentar la aplicación de las
disposiciones en las normas antes referida, unificándolas a la vez en un
sólo texto, a efectos de una mejor coordinación y difusión.

   Atento: a que se oyó a la Dirección General de los Servicios
Veterinarios y a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Numeral 8º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 144/979 de 07/03/1979 artículo 1,
      Decreto Nº 576/978 de 04/10/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 144/979 de 07/03/1979 artículo 1, Decreto Nº 576/978 de 04/10/1978 artículo 1, Decreto Nº 94/978 de 15/02/1978 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/978 de 15/02/1978 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/978 de 15/02/1978 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/978 de 15/02/1978 artículo 4.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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