Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de agosto de 1981
(decreto 412/981, del 19 de agosto de 1981) y la revisión de las mismas se
funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado
Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos
servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que aconsejó
que el mismo fuera del 7% a partir del mes de febrero de 1982.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 11.907,
del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. (*)