Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) Por decreto 488/983, de 19 de diciembre de 1983 se
reglamentó la utilización de las instalaciones del ex Mercado Nacional
de Haciendas, a efectos de su utilización para la concentracíón de
ganado a exportar en pie por el artículo 3º de dicho decreto se
dispuso que el uso de tales instalaciones estará sujeto al pago de un
precio que fijará el Poder Ejecutivo;
II) En la gestión de referencia la aludida Dirección General de Servicios
Veterinarios propone un precio de N$ 4.000.00 por día, por el uso de tales
instalaciones;
III) Se oyo a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios.
Atento: a lo preceptuado por el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los
organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA: