FIJACION DEL PRECIO POR EL USO DE INSTALACIONES DEL EX MERCADO NACIONAL DE HACIENDAS. MARZO 1984




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 21/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 423
  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.

  Resultando: I) Por decreto 488/983, de 19 de diciembre de 1983 se
reglamentó la utilización de las instalaciones del ex Mercado Nacional
de Haciendas, a efectos de su utilización para la concentracíón de
ganado a exportar en pie por el artículo 3º de dicho decreto se
dispuso que el uso de tales instalaciones estará sujeto al pago de un
precio que fijará el Poder Ejecutivo;

II) En la gestión de referencia la aludida Dirección General de Servicios
Veterinarios propone un precio de N$ 4.000.00 por día, por el uso de tales
instalaciones;

III) Se oyo a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

  Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios.

  Atento: a lo preceptuado por el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los
organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 4.000.00 (son nuevos pesos cuatro mil), diarios, el precio
por el uso de las instalaciones del ex Mercado Nacional de Haciendas.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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