Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones financieras y de Inversiones del Banco
Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1990.
Resultando: I) Que por decreto 539/990, de 26 de noviembre de 1990, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1990, a preciosdel período enero
1990 - mayo 1990;
II) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay otorgó a sus
funcionarios aumentos salariales del 15 % y 25.2 % con vigencia 1° de
junio y 1° de setiembre de 1990 respectivamente como así mismo recogió las
variaciones en el salario mínimo nacional para dichas fechas:
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2° y
3° de decreto 539/990, ajustar las partidas de gasto tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero
- diciembre 1990, según su vigencia.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio
del Banco Hipotecario del Uruguay, así como las restantes medidas
reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la
política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse las partidas prespupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1990, de
acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS ............................................ 921.652.950.000
----------------
1. Intereses y Comisiones ........................... 40.527:550.000
- Préstamos Unifamiliares ....... 22.948:850.000
- Sistema Público ............... 6.116:448.000
- Promotores Privados ........... 3.366:476.000
- Sociedades Civiles y otras .... 8.095:776.000
2. Reajustes ....................................... 840.833:075.000
- Préstamos Unifamiliares ....... 354.721:515.000
- Sistema Público ............... 317.763:245.000
- Promotores Privados ........... 24.052.065.000
- Sociedades Civiles y otras .... 144.296:250.000
---------------
3. Otros Ingresos .................................. 40.292:325.000
- Intereses por Mora ........... 24.895:730.000
- Varios ....................... 15.396:595.000
---------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO .............................. 424.708:148.873
Rubro Denominación N$ N$
-- -- -- --
0 RETRIBUCION SERVS. PERS. ......................... 9.494:760.359
011311 Sueldos bás. cargos presup. ..... 6.703:942.137
---------------
- Directorio .................... 57:441.633
- Sueldos básicos ............... 6.646:500.504
011315 Dif. p/subrog. cargos presup. ... 8:286.671
019 Sueldo an comp. presup. y cont. . 793:789.897
021321 Sueldos básicos pers. contrat. .. 148:948.034
05 Honorarios ...................... 188:241.749
061301 Horas extra ..................... 378:494.836
061302 Cambio residencia habitual ...... 6:575.251
061303 Prima a la eficiencia............ 104:381.397
061305 Trabajo nocturno y rotativo ..... 19:138.038
061308 Redist. func. permanentes ....... 1:784.425
061306 Prima por antigüedad ............ 710:089.653
062301 Gastos por representación ....... 6:868.330
073 Suplencias ...................... 2:568.829
077 Quebranto de caja ............... 184:379.516
07791 Por tareas especializadas ....... 198:162.679
081 Adelanto a cuenta (set./83) ..... 2:649.600
091 Retrib. ejerc. anteriores ....... 3:474.993
092 Retrib. aplic. ley 15.783 ....... 32:984.324
------------
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERS .................... 4.419:486.078
111 Aporte pat. sist. seg. social ... 3.992:440.083
123 Aporte pat. al F.N.V............. 133:377.028
131 Impuesto s/retribuciones ........ 246:341.679
191 Aporte part. sist. accid. de trabajo ............ 47:327.288
-------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS ........................ 2.963:171.817
3 SERVICIOS NO PERSONALES ......................... 6.405:374.995
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. ............ 247:900.000
6 CONST. MEJORAS Y REPARAC. EXTRAOR. .............. 31.123:053.060
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF. ....................... 13.007:399.220
745 Trans. deport., cult. etc. ...... 17:670.052
749 Otras prestaciones .............. 94:657.695
750 Prestaciones por aliment. ....... 1.785:273.000
751 Prima por matrimonio ............ 4:994.123
752 Hogar constituido ............... 290:438.650
753 Prima por nacimiento ............ 4:994.123
754 Prestación por hijo ............. 118:046.739
758 Prestación por salud ............ 1.306:722.600
759 Otras ........................... 30:014.717
791 Tributos nacionales ............. 8.909:131.582
792 Tributos municipales ............ 445:455.939
--------------
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO .................... 387.889:000.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES ........................... 281:056.404
---------------
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES ....................... 2.191:849.787
---------------
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS ................ 855:432.507
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. ............ 332:927.280
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. ............. 1.103:490.000
---------------
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados durante el ejercicio 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.155 (nuevos pesos mil ciento
cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 94/991 de
21/02/1991.