Visto: el decreto 589/991 de 6 de noviembre de 1991.
Considerando: conveniente prorrogar la vigencia de los Precios Mínimos
de Exportación de carácter provisional fijados por el decreto a que alude
el Visto para la importación de azúcar refinado.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14
de noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por un período de 2 (dos) meses los Precios Mínimos de
Exportación de carácter provisional fijados por los articulos 1 y 2 del
decreto 589/991 de 6 de noviembre de 1991 mencionado, para la importación
de azúcar refinado.