Una vez realizadas las promociones que correspondan hasta diciembre
de 1990, que se efectivizarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir
de los niveles reseñados en el Art. 9º) y conforme a la reglamentación que
el Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo
y el artículo 10º), accederá efectivamente a la titularidad de los cargos
de la reestructura resultante del planillado referido en el Art. 7º).