APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente.

Categoría   Sueldo base 6 horas N$
    5              190,019
    7              199,013
    8              208,392
    9              218,218
   10              228,545
   11              239,374
   12              250,707
   13              262,517
   14              274,979
   15              287,958
   16              301,593
   17              315,895
   18              330,811
   19              346,450
   20              362,824
   21              379,992
   22              397,956
   23              416,781
   24              446,368
   25              478,005
   26              511,896
   27              548,199
   28              587,079
   29              628,712
   30              673,245
   31              721,010
   32              772,143
   33              826,879
   34              885,521
   35              969,273
   36            1,060,983
   37            1,161,290
   40            1,271,204
   41            1,392,928

 Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con
posterioridad al 1º de setiembre de 1992, así como los que se produzcan
durante el Ejercicio.
 Tampoco incluye el adelanto de N$ 600 oportunamente aprobado por el Poder
Ejecutivo, ni la partida cuyo monto al 1º de mayo de 1991 es de N$ 46.404
originada en el Decreto Nº 182/85 del 15 de mayo de 1985, la cual será
incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada
fecha.
 Los funcionarios que desarrollan su labor en régimen de extensión horaria
percibirán el 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos fijados en
la escala.
 Dicho régimen será optativo para el funcionario.
 La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de las
retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea en
régimen de 6 horas o con extensión horaria.
 El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará
a un renglón específico y se faculta al Directorio para proceder a la
congelación del citado exceso, conforme a la reglamentación que
oportunamente dicte.
 Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán
sobre sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por el
Decreto Nº 182/85. 

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