La prima por matrimonio será de N$ 324,839 (nuevos pesos trescientos
veinticuatro mil ochocientos treinta y nueve) y la percibirá el
funcionario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro
cónyuge no la perciba en el ejercicio de otra actividad pública o privada.
Este Beneficio y el regulado por el artículo precedente, se reajustará
en la ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo
Nacional para la actividad privada según lo dispuesto por el Decreto No.
531/84 de 29 de noviembre de 1984.