APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

    La prima por Hogar Constituído se liquidará y abonará mensualmente a 
aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los artículos 
siguientes:

 A partir del 1o. de setiembre de 1992 la prima por Hogar Constituído se
regulará conforme a la siguiente escala:
 a - Si la retribución no supera N$ 278.300 (nuevos pesos doscientos
setenta y ocho mil trescientos) el beneficio será del 40% (cuarenta por
ciento).
 b - Si supera ese tope y no supera los N$ 445.280 (cuatrocientos cuarenta
y cinco mil doscientos ochenta) será del 36% (treinta y seis por ciento).
 c - Si supera dicho tope y no supera los N$ 506.000 (nuevos pesos
quinientos seis mil) será del 28% (veintiocho por ciento).
 d - Si supera ese tope, será del 20% (veinte por ciento).
 Todos los porcentajes referidos precedentemente, se calcularán sobre el
Salario Mínimo Nacional de la actividad privada.
 La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función
del total de las retribuciones mensuales permanentes, sin excepción
alguna. 
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