APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   La liquidación del beneficio establecido en los artículos 16o, 16o y 
17o se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y 
presentación de la documentación probatoria que se le exija.
 El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda
alteración de las circuntancias que generan el derecho a este beneficio.


Ayuda