No regirán los límites de edad referidos en el artículo anterior
cuando se trata de beneficiarios totalmente incapacitados para el estudio
o el trabajo y el monto del beneficio se duplicará en el caso de
diagnóstico de retardo mental y otras formas de invalidez, previstos
en el Art. 5o) de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968.