APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

     La prima por antigüedad estará sujeta a Montepío y se abonará a los 
funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón y como
mínimo de 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año. Para el
cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad contínuos
o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas
Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada
25 jornales.
 Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que perciben
en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos estarán
obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave
la omisión de la opción a la declaración falsa. 

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