APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 40

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya 
función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o 
valores del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a 
efectivo, por un valor superior a N$ 14:905.156 para el ejercicio 1990, 
importe este que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en mismo 
porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en 
el año anterior.
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