Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya
función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o
valores del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo, por un valor superior a N$ 14:905.156 para el ejercicio 1990,
importe este que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en mismo
porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en
el año anterior.