APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 44

    La prima será liquidada al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada 
año, teniendo derecho el funcionario a percibir el 80% de la misma. El 20% 
restante se depositará en las cuentas individuales previstas por el Art. 
2o). Para la liquidación de la prima se considerará el valor de la Unidad 
Reajustable vigente en el último mes del semestre correspondiente y el 
pago se efectuará antes del 31 de julio y el 31 de enero de cada año. 

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