APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

    Al cesar el funcionario en la función que genera el derecho a percibir 
la prima por Quebranto de Caja, podrá retirar el saldo existente en su 
cuenta individual, una vez transcurrido un plazo no inferior a un año de 
la fecha de cese. El mismo derecho tendrán los causahabientes del 
funcionario, una vez transcurridos los 6 meses luego del fallecimiento del 
funcionario. 

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