APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará 
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el 
fin del ejercicio, de forma de obtener, al fin de este las partidas 
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las 
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y 
financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
 Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la OPP, la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe
favorable.
 Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento. 

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