Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado que trabajan en un día feriado se les retribuirá con la remuneración equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el
caso de feriados comunes y más dos jornales en los casos de feriado de
Carnaval, Semana de Turismo y los cinco reconocidos por Ley.- El trabajo
cumplido en día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese
día con la jornada de descanso, tendrá derecho además a un día de
descanso.