Visto: las publicaciones relaizadas por la Comisión Nacional Honoraria
"Archivo Artigas".
Resultando: I) Que en el acervo acopiado por el "Archivo Artigas" durante
el decurso de cincuenta años de investigaciones, existen dos fondos
documentales de una índole muy particular por su volumen y por el carácter
singular de los temas aludidos:
a) el fondo relacionado con el Ejército Oriental que se formó y actuó en
el período comprendido entre 1811 y 1820;
b) el fondo referente a los Corsarios de Artigas, que, al amparo de las
Patentes expedidas por el Jefe de los Orientales, surcaron los mares entre
1816 y 1821;
II) Que el Director Honorario de la Comisión Nacional creada por la ley
10.491, de 13 de junio de 1944, estima que esos dos fondos deben ser
publicados con sujeción a un criterio especial;
En el contexto general del "Archivo Artigas" serán incluidas las piezas
fundamentales que ilustran sobre cada uno de los dos temas particulares
mencionados: a) el Ejército Oriental y b) el Corso Artiguista;
El Ejército Oriental de la Patria Vieja (1811 - 1820) en las grandes
líneas que perfilan sus rasgos, a través de la selección que se inserta en
el tomo XXVII del "Archivo Artigas", actualmente en prensa;
El tema Ejército Oriental desarrollado "in extenso", con aportes
documentales anexos que incluyen las Listas de Revistas, debe constituir
una publicación independiente y complementaria, tal como ocurrió, con la
documentación relativa al Ejército que protagonizó la Epopeya de 1825 -
1828, editada en el sesquicentenario de aquel ciclo histórico;
III) Que el mismo criterio debe adoptarse para la publicación de la
papelería sobre los Corsarios;
El Archivo Artigas publicará la documentación referente al corso
artiguista en el escenario del Río de la Plata, en el período de la
resistencia armada para preservar la independencia de la Provincia
Oriental, desglosada del resto de la papelería que ilustra sobre los
acontecimientos protagonizados por los corsarios en diversos mares que
proyectaron el artiguismo en otras regiones del mundo. Esta última debe
ser editada en una publicación independiente de los Tomos que contienen
las Series del "Archivo Artigas";
IV) Que se ha editado recientemente el tomo XXVII de dicha obra.
Considerando: que esa labor encomiable es acreedora al apoyo del Gobierno
Nacional que aspira acelerar el ritmo editorial de las series que ya están
en condiciones de ser impresas, tales como los que se relacionan con la
organización del Ejército Artiguista (1815 - 1820) y los Corsarios de
Artigas (1816 - 1821).
Atento: a lo informado por la Dirección Honoraria de la Comisión Nacional
"Archivo Artigas", creada por la ley 10.491 de 13 de junio de 1944, para
compilar y publicar los documentos relacionados con la vida pública y
privada de Artigas fundador de la Nacionalidad Oriental y Procer de la
independencia Amerciana,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Encomiéndase al Ministro de Defensa Nacional en coordinación con la
Comisión Nacional Honoraria del "Archivo Artigas", publicar los volúmenes
complementarios de dicho archivo relativo a los temas: Ejército Oriental
(1811 - 1820) y Corsarios Artiguistas (1816 - 1821).
LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - DANIEL HUGO MARTINS