VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección del Departamento de Alimentos y Otros
de la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública
recomienda la derogación del Artículo 29.2.7 del Capítulo 29 - Alimentos
Modificados, Sección 2 - Disposiciones Generales, en virtud de que el
mismo no es un elemento real de prevención sanitaria a fin de disminuir
las consecuencias que provoca en la salud la diabetes y que incide
negativamente en el futuro desarrollo de un sistema de educación y
comunicación sobre la enfermedad;
II) que la Dirección General de la Salud de la mencionada Secretaría de
Estado no formula objeciones;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Derógase el artículo 29.2.7 del Capítulo 29 - Alimentos Modificados,
Sección 2 - Disposiciones Generales del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).