TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 45
La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.