TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 47
Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha
26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y,
en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas
presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del
8.10.954 y sus modificativas.