TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 51
En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las
consiguientes trasposiciones entre el renglón "099.001 - Previsiones para
Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.000 - Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 53º
de estas Disposiciones, detallando los mismos con su justificación
técnica y económica.