TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 70
Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0
- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones
Complementarias" - Renglón 042.033 "Compensación Zonal" creadas por
Resolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art.
53º de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se establezca en los
convenios colectivos.