TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 71
Las partidas complementarias y compensaciones previstas en este cuerpo
normativo que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al 1º de enero de
2006, deberán ser analizadas en su vigencia durante el pasaje a los
cargos de la nueva estructura organizacional.