TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 72
El crédito presupuestal autorizado dentro del renglón 299.700 -
"Contratación de Trabajos Externos" tendrá por finalidad atender
erogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del B.R.O.U.,
y podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del
Directorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total
utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por los conceptos
que sustituye la contratación externa.
Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República, de acuerdo a lo establecido en el art. 53º y 55º de estas
Normas, detallando los mismos con su justificación técnica y económica.