VISTO: lo dispuesto por los artículos 4 a 7 de la Ley N° 18.083, de 27 de
diciembre de 2006, y por el artículo 21° del Título 1 del Texto Ordenado
1996.
RESULTANDO: I) que los artículos 4 a 7 citados prevén la adecuación
preceptiva de las Sociedades Anónimas de Inversión comprendidas en la Ley
11.073, de 24 de junio de 1948, al régimen general de tributación en las
condiciones que determine el Poder Ejecutivo a partir de 1° de enero de
2011.
II) que el artículo 21° citado faculta al Poder Ejecutivo a establecer
pagos a cuenta de los impuestos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Cierre preceptivo. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión
(SAFI) comprendidas en el régimen del artículo 1° del Título 5° del TO
1996, efectuarán al 31 de diciembre de 2010 un cierre preceptivo de
ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre, y
proporcionando el Impuesto a los meses de duración del ejercicio.