OBLIGACION DE TODO BUQUE O EMBARCACION DE BANDERA EXTRANJERA A EFECTUAR UNA SOLICITUD DE INGRESO A LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (DINARA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el artículo 299 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: que por el citado artículo se dispuso la creación, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 002, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, de una tasa de hasta 5.000 Ul (cinco mil Unidades Indexadas) que gravará cada solicitud de ingreso a puertos de la República presentada por buques o embarcaciones de bandera extranjera utilizados para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, por la intervención que le compete a la citada Dirección Nacional en el control e inspección de tales buques o embarcaciones, en cumplimiento de acuerdos internacionales;
CONSIDERANDO: I) que el citado artículo dispuso asimismo que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinará el monto de la tasa, cuyo producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA);
II) pertinente por tanto proceder a la fijación del monto de la tasa establecida;
ATENTO: a lo dispuesto por la norma legal citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Todo buque o embarcación de bandera extranjera utilizado para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma que procure la entrada a los puertos de la República deberá previamente, efectuar una solicitud de ingreso a los mismos ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.