AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL DECRETO 93/020, CON EL FIN DE MITIGAR Y PREVENIR LAS CONSECUENCIAS DE LA PROPAGACION DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)
Dispónese la suspensión de los vuelos privados, internacionales cualquiera sea su modalidad, provenientes de Europa, teniendo en cuenta su punto de origen sin importar escalas, a partir de la hora 00:00 del día 20 de marzo de 2020 por el plazo de treinta días corridos.
Los pasajeros que provengan de "zonas de alto riesgo", sin importar las escalas realizadas, no podrán ingresar al país y deberán ser reembarcados por la empresa transportista.
Quedan exceptuados de la suspensión los vuelos de las compañías que transporten bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.