El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012, N° 143/018, de 22 de mayo de 2018 y N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;
CONSIDERANDO: que es conveniente mantener transitoriamente ciertos beneficios tributarios otorgados por el Decreto N° 151/020, de 26 de mayo de 2020 y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007
artículo 15 inciso 5º).
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA