FIJACION DE PLAZO MAXIMO PARA EFECTUAR DEPOSITO EN EL FONDO DE ESTABILIZACION DEL PRECIO DEL AZUCAR, DE LOS INGENIOS AZUCAREROS




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 18/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1613
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: lo dispuesto por la resolución ordinaria 553 de la Comisión
de Productividad, Precios e Ingresos en lo que respecta a precios y
condiciones de comercialización del azúcar.

     Considerando: I) La necesidad de establecer un plazo máximo para
efectuar el depósito por parte de los ingenios azucareros de acuerdo a la
norma precitada;

     II) Lo dispuesto en cuanto a exportación de azúcar por el artículo
7º del decreto 636/975, de 14 de agosto de 1975.

     Atento: a lo expresado,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los ingenios azucareros deberán efectuar antes del 31 de marzo de 1976 el
depósito dispuesto por el Capítulo 1, numeral 1º), apartado 16, literal E
de la resolución ordinaria 553 de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Los ingenios azucareros que concreten negocios de exportación de azúcar
antes del 31 de marzo de 1976 al amparo de lo autorizado por el artículo
7º del decreto 636/975 de 14 de agosto de 1975, estarán exonerados de
efectuar el depósito antes mencionado por los correspondientes montos
exportados.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO GUANI
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