Visto: el inciso 2º, del artículo 9 del decreto 670/979 de 19 de
noviembre de 1979 y el numeral 10 de la resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 311/979 de 30 de noviembre de 1979.
Resultando: que con fecha 15 de octubre de 1986 y 18 de diciembre de
1986 las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas
debieron efectuar pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año
1986, los que ascendieron cada uno al 30% (treinta por ciento) del
Impuesto que debió liquidarse por el ejercicio 1985.
Considerando: conveniente complementar los referidos pagos a efectos
de que el saldo a abonar a la fecha de vencimiento del impuesto se vea
reducido en su monto, facilitando con ello el cumplimiento en plazo
por parte de los contribuyentes.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas,
deberán efectuar un pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año
1986, el que ascenderá al 40% (cuarenta por ciento)del impuesto que debió
abonarse por el ejercicio 1985 y que podrá ser
pagado hasta el 25 de febrero de 1987.