Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo
dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340 (nuevos pesos
trescientos cuarenta) por dólar de los Estados Unidos de América, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988.