MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1988




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 20/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas) semestrales, estando cotizadas a N$ 2.138,16 (nuevos pesos dos mil ciento treinta y ocho con 16/100) para el
primer semestre y a N$ 2.852,30 (nuevos pesos dos mil ochocientos cincuenta y dos con 30/100) para el segundo. La partida correspondiente 
al segundo semestre se ajustará automáticamente al valor real de la U.R. al 31 de diciembre de 1988.
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