AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la firma Industria Sulfúrica S. A., solicitando
se establezca el aforo que le corresponde al producto denominado
"Hidróxido de Aluminio" (Hidrato de aluminio).
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30 inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964, el decreto 769/971, de 25 de noviembre
de 1971; a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 12.17 (doce nuevos pesos con 17/100) los 1.000 kilos brutos
el aforo que le corresponde al producto denominado "Hidróxido de
aluminio" (Hidrato de aluminio), incluido en la Sección Materias Primas
por decretos de 6 de mayo de 1937 y 28 de setiembre de 1954 y transferido
por decreto 561/975 de 17 de julio de 1975 del Grupo "C" al Grupo "A" de
la Sección Materias Primas mencionada.