AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por la firma Murillo, Rufinelli, Moreira
solicitando se establezca el aforo que le corresponde al producto
denominado "Fosfato Bicálcico".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas, a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre
de 1961, artículo 170; al artículo 30 inciso a) del decreto 416/964 de 15
de octubre de 1964, el decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 14.40 (catorce nuevos pesos con 40/100) los 1.000 kilos
brutos, el aforo que le corresponde al producto denominado "Fosfato de
cal" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas bajo
el Rubro 193.