TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    No quedan amparados por el presente decreto los convenios originados
por las resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 18
de abril de 1985 y 10 de mayo de 1985 atinentes al impuesto que grava los
ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus
interdepartamentales y de turismo excepto en lo que refiere al artículo 6º
del presente decreto.
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