No quedan amparados por el presente decreto los convenios originados
por las resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 18
de abril de 1985 y 10 de mayo de 1985 atinentes al impuesto que grava los
ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus
interdepartamentales y de turismo excepto en lo que refiere al artículo 6º
del presente decreto.