TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    De surgir crédito a favor del deudor con convenio firmado y aún no
cancelado, por aplicación del nuevo régimen, éste quedará en beneficio del
Estado, no cabiendo ningún tipo de reclamación, ni aun por parte de los
contribuyentes por obligaciones mensuales para que les sea deducido de
futuros aportes.
Referencias al artículo
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