TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    Las multas impuestas a infractores del decreto ley 14.650, de
12 de mayo de 1977, sobre las cuales no exista resolución firme de la
administración tendrán un descuento del 40% si son abonadas dentro de
los sesenta días siguientes a la notificación que de éstas se les
efectúen a los infractores.
La Dirección General de Marina Mercante tendrá un plazo de 210 días
hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto para
hacer efectiva la mencionada notificación.
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