TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días calendario, a partir de la
vigencia del presente decreto, para que los deudores comprendidos en el
artículo 1º puedan ampararse en el presente régimen formulando su
solicitud por escrito.
Referencias al artículo
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