Para el caso de que el monto adeudado resultante de aplicar los
mecanismos previstos en los artículos 2º y 3º, se abone al contado, se
otorgará una bonificación del 10% a los deudores comprendidos en el
literal a) del artículo 1º y del 20% a los deudores comprendidos en los
literales b) y c) del referido artículo.