TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Para el caso de que el monto adeudado resultante de aplicar los
mecanismos previstos en los artículos 2º y 3º, se abone al contado, se
otorgará una bonificación del 10% a los deudores comprendidos en el
literal a) del artículo 1º y del 20% a los deudores comprendidos en los
literales b) y c) del referido artículo.
Referencias al artículo
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