El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reformulará a solicitud
del deudor, convenios de pago no cancelados totalmente, por obligaciones
generadas hasta el 31 de diciembre de 1985, por los conceptos mencionados
en los literales a), b) y c) del artículo 1º del presente decreto.
A los efectos de la determinación del monto adeudado, se tomará la
deuda que originó el convenio original y se aplicará el mecanismo
previsto en los artículos 2 y 3.
El ajuste anual a que se refiere el artículo 3 se realizará sobre el
saldo impago de la deuda al fin de cada ejercicio. (*)
Su resultado será la deuda amparada por el presente régimen.
A los deudores con convenio firmado y que se reformula por el
presente régimen, le serán de aplicación los artículos 2 y 9 del presente
decreto. (*)