AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 182/971 de fecha 1º de abril de 1971.
Resultando: I) Que por el mismo se instituye un sistema -denominado
Contrato de Aprendizaje- para el ingreso de estudiantes especializados de
la Universidad del Trabajo del Uruguay a diversos Organismos del Estado,
que se detallan expresamente;
II) Que a los efectos de contar con los medios imprescindibles para
el mejor cumplimiento de sus cometidos específicos, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, inició ante la Oficina Nacional del Servicio
Civil las gestiones tendientes a lograr -mediante la utilización de dicho
sistema- el concurso de estudiantes de la citada Universidad, en calidad
de Aprendices de distintas disciplinas;
III) Que la citada Oficina Nacional, ha prestado su conformidad a la
gestión formulada por el referido Ministerio, señalando que con
posterioridad al acto administrativo pertinente, deberá procederse a la
preparación y firma del Convenio respectivo.
Considerando: I) Que el régimen instituido por la norma legal
precitada, propende a encauzar a estudiantes de la Universidad del
Trabajo del Uruguay en tareas acordes con su capacitación, procurando
canalizar sus expectativas hacia medios que les permitan desarrollar sus
conocimientos al servicio del Estado;
II) Que en el caso de los Organismos comprendidos en dicha norma que
han incorporado estudiantes mediante el sistema mencionado ha sido dable
observar los resultados positivos aparejados por la puesta en práctica
del mismo;
III) Que en consecuencia, resulta pertinente extender al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, el régimen de contratación previsto en el
decreto 182/971 de 1º de abril de 1971,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de la
nómina de Organismos detallados en el decreto 182/971 de fecha 1º de
abril de 1971, como beneficiarios del régimen de contratación "Sistema de
Aprendizaje" instituido por dicha norma legal.