El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores dará lugar
a la aplicación de las sanciones prescritas por el Código Tributario (Ley
14.306), todo ello sin perjuicio de régimen prescrito por la acordada de
la Corte de Justicia 4.716 (Reglamento Notarial), reglamentaria del
decreto-ley 1.421, de 31 de diciembre de 1878.