Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Viabilidad, por
transferir rubros dentro del Programa 2.03 "Inversiones para los
Servicios para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación
terrestre", del P.I.P. 1985 aprobado por el decreto 290/985 de 4 de julio
de 1985.
Considerando: I) Que dicha gestión, motivada por el hecho de resultar
insuficiente la partida disponible en el Proyecto 155, para atender la
ampliación de obras que se consideran prioritarias, implica la
transferencia al mismo del saldo total existente en el Proyecto 153;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General
de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -
Carpeta Nº 125.387), no han formulado objeciones al respecto;
Atento: a que se ha dado cumplimiento de lo establecido por el artículo
3º del decreto 290/985 de 4 de julio de 1985, y al artículo 12 del
decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
una transposición de asignaciones presupuestales, entre proyectos del
Programa 2.03 "Inversiones para los Servicios para Construcción y
Mantenimiento de Vías de Comunicación Terrestre", según el siguiente
detalle:
Proyectos a Reforzar.
Nº 155 "Ruta 15 Lascano - Balneario La Coronilla" Financiamiento
FIMTOP, N$. 1:978.478,60.
Nº 255 "Ruta 15 Lascano - Balneario La Coronilla" Financiamiento
"Endeudamiento Externo" N$ 2:542.200,90.
Proyectos Reforzantes
Nº 153 "Ruta 93 Puente sobre el Aº Potrero" Financiamiento FIMTOP
N$ 1:978.478,60.
Nº 153 "Ruta 93 Puente sobre el Aº Potrero" Financiamiento Externo
N$ 2:542.200,90.