Visto: la gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero
de 1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios
elaboradores de vacuna antiaftosa, por cada partida de vacuna
presentada al contralor;
II) Dicha tarifa fue actualizada por decreto 287/988, de fecha 23
de marzo de 1988;
III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra
la Fiebre Aftosa solicita se aumente la referida tarifa, fijándola en N$
425.000,00.
Considerando: I) La mencionada Dirección expresa que tomó como
base para el aumento propuesto, el índice general de precios al
consumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos;
II) Conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de que
la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por
ende, disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento
de los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de
23 de febrero de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 425.000,00 (son nuevos pesos cuatrocientos veinticinco
mil), por serie, la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre
aftosa, a que se refiere el artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de
febrero de 1967.