LEY DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA




Promulgación: 26/02/1991
Publicación: 08/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 113
Ver vigencia: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que la citada norma legal encomienda al Poder Ejecutivo
la confección de un Texto Ordenado de las normas sobre Ordenamiento
Financiero contenidas en el artículo 453 y siguientes de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, dentro de los sesenta días
de la promulgación de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, dando
cuenta a la Asamblea General;

   II) Que en el régimen aprobado se han sustituido las modalidades de
compra de Licitación Restringida y de concurso de Precios por la de
Licitación Abreviada, mientras que se han mantenido inmodificados los
artículos 488, 490 y 524 de la ley 15.903 que diferencian determinados
procedimientos según sea su modalidad. Asimismo se han introducido
modificaciones en materia de ordenadores de gastos;

   III) Que las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera del
Estado contenidas en la Sección VIII de la ley 16.170 entrarán en vigencia
el primer día del mes siguiente a la publicación del Texto Ordenado en el
Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en su artículo 657.

   Considerando: I) Que se estima necesario mantener la diferenciación
establecida por el legislador en materia de modalidades de compra, pero
refiriéndolas al monto de la adquisición proyectada, de acuerdo con el
límite vigente a la fecha establecida en el artículo 653 de la ley 16.170,
razonablemente redondeado;

   II) Que resulta imprescindible establecer un plazo razonable para las
respectivas reparticiones estatales se adecúen al nuevo ordenamiento legal
en materia de ordenadores de gastos.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 656 y 657 de la ley 16.170 de
28 de diciembre de 1990,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Texto Ordenado actualizado de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera que se adjunta y se considera parte de este
decreto. (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las disposiciones aprobadas en la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 contenidas en dicho Texto Ordenado, entrarán en vigencia el primer
día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las disposiciones a que refiere el artículo 2°, serán de aplicación a
todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigencia
y a todos aquellos en que el llamado de ofertas se realice a partir de la
vigencia del Texto Ordenado.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Hasta tanto no se apruebe por parte de los correspondientes ordenadores
primarios las nóminas de ordenadores secundarios previstas en el artículo
29 del Texto Ordenado se considerarán vigentes las actuales.
   Esta prórroga caducará el 1° de julio de 1991.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los ajustes de los montos límites a que se refiere el artículo 135 del
presente Texto Ordenado se efectuarán por parte de la Dirección General de
Estadística y Censos durante el transcurso del mes anterior al inicio de
los siguientes cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a
diciembre de cada año.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las referencias a las normas del presente Texto Ordenado, se
efectuarán indicando el número del artículo asignado en el mismo, seguido
de la mención: "del Texto Ordenado C.A.F." o "del T.O.C.A.F".
Referencias al artículo

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - JOSE VILLAR GOMEZ - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - RAUL LAGO
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