REGLAMENTACION PARA LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS. APLICACION DEL CODEX ALIMENTARIUS




Promulgación: 02/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 277
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Créase una Comisión Técnica que funcionará en la órbita del Ministerio
de Salud Pública, a fin de asesorar en las cuestiones vinculadas con la
materia alimentaria y las que genera la aplicación del presente decreto,
así como para aquellas decisiones que el Ministerio pueda adoptar en
ejercicio de las atribuciones establecidas por los artículos 2 y 19 de la
Ley 9.202 de 12 de enero de 1934.
   La Comisión adoptará como base para la elaboración de proyectos en
materia alimenticia, las normas alimentarias que sean aprobadas por el
Consejo del Mercado Común del Sur; los proyectos elaborados por la
Comisión Técnica creada por resolución del Congreso Nacional de
Intendentes Municipales de fecha 24 de abril de 1986, y las normas
técnicas de uso habitual en el país.
   La Comisión estará constituida de la siguiente forma;
 1) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la
   presidirá.
 2) Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 3) Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 4) Un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
 5) Un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales.
 6) Un delegado de la asociación más representativa de los
elaboradores nacionales de alimentos.
 7) Un delegado de la asociación más representativa de los importadores
de alimentos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 55/003 de 06/02/2003 artículo 1.
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