Regirán los precios fijados en los Arts. 1° y 2° del presente decreto,
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo
de 2009.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art. 5°
de la ley No. 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o, en su caso los
saldos impagos, cualquiera fuere la fecha de concreción de operaciones de
entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el índice de Precios al
Consumo con referencia al vino (IPC) publicado por el Instituto Nacional
de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de los
intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente a partir del 1°
de abril de 2009.
El sistema de reajuste antes relacionado no regirá cuando se trate de
viticultores subsidiados, con aportes del Instituto Nacional de
Vitivinicultura y Organismos del Estado. (*)