El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado de la fracción del inmueble empadronado con el N° 2055 (p) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo;
RESULTANDO: I) que la fracción de referencia servirá para la construcción de una Estación Reductora 150/60 kV;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en la suma de U.I. 114.789,011 (ciento catorce mil setecientas ochenta y nueve con 11/1000 Unidades Indexadas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 2055 (p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo, que según Plano de Expropiación Catastral de 15 de diciembre de 2016 N° 1582 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Ernesto Muinelo, la superficie del predio a expropiar consta de un área de 4 há 9.306 m².
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.